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11feb12 - i) msje. |
Arg - Aplican la ley antiterrorista a la protesta social contra la actuación de la minería química a cielo abierto en La Rioja, Catamarca y Tucumán. |
HECHOS: La protesta ciudadana y la intervención de unidades especiales de índole militar: El pasado 2 de enero de 2012 integrantes de las Asambleas Ambientales No a la Mina de Famatina (La Rioja), con el respaldo de numerosos ciudadanos iniciaron un bloqueo en Alto Carrizal. Esta movilización ciudadana es expresión de la oposición a que la empresa Osisko Mining Corporation realice actividades de exploración en el cerro Famatina. Los vecinos argumentan que no otorgan "licencia social" al emprendimiento minero. A partir de la protesta en Famatina se han producido otros bloqueos en las provincias de Catamarca y Tucumán, en ese caso en contra de la mina Bajo la Alumbrera que funciona desde hace al menos 15 años en Andalgalá; algunos de los bloqueos se sitúan en las localidades de Belén y Santa María en Catamarca; también se han producido éstos en Amaicha del Valle en Tucumán. Entre el 27 de enero y el 10 de febrero de 2012 se han producido al menos cinco incidentes notorios entre poblaciones que se manifiestan en contra de la minería en las provincias de La Rioja y Catamarca en la Argentina y las fuerzas de seguridad:
Por tanto, en el marco del conflicto social por la minería, en tan sólo 15 días se ha producido la violenta intervención de las fuerzas de seguridad en varias ocasiones, con decenas de detenciones, que incluyeron menores, en las Provincias de La Rioja y Catamarca. Judicialización de la protesta social y aplicación de la Ley 26.734, de 27 de diciembre de 2011, conocida como "Ley Antiterrorista": Tanto en los casos de Santa María como de Belén (Catamarca) se ha denunciado que no se permitía el ingreso de los abogados para verificar la situación de los detenidos y asistirlos. Igualmente, se vivieron momentos de zozobra e incertidumbre ante falta de información sobre el paradero o la situación personal de los detenidos. Al liberar a los detenidos, los abogados actuantes manifestaron que los mismos han quedado procesados. Según información proporcionada por los abogados intervinientes, tras los incidentes en Santa María, fueron procesados varios participantes del corte en aplicación de la nueva legislación antiterrorista sancionada en Argentina en diciembre de 2011, Ley 26.734. El fiscal provincial subrogante provincial de Catamarca Julio Landívar ha imputado a varios ambientalistas que habían sido detenidos por actos de terrorismo y poner en riesgo la seguridad pública. El fiscal aplica el artículo 213 bis del Código Penal que, de acuerdo a la nueva ley antiterrorista, es de competencia federal. Fuentes fidedignas informan también que la policía de Catamarca les hizo firmar un acta a los liberados obligándoles a no hablar con la prensa bajo pena de revocarles la libertad. El Código Penal de la Nación establece en su ARTICULO 213 bis. "Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación". Por su parte, la reciente Ley Antiterrorista 26.734 establece en su artículo 7º una modificatoria al artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación. El mismo establece cuál es la competencia federal. Allí se incorpora justamente el artículo 213 bis del Código Penal, que reprime las agrupaciones terroristas. Los abogados intervinientes en defensa de los procesados denuncian que se trata de una "causa armada" por el fiscal provincial interviniente, Julio Landívar, recurriendo a la figura del "terror público". En declaraciones a la prensa, la abogada Selene Herrera pone de manifiesto que "La maniobra que se hace con esta Ley Anti-Terrorista es terrible. Se han derogado dos artículos donde estaban tipificados qué actividades eran terroristas, dejando ahora un artículo vago", advirtió la abogada. De este modo, resulta que "cualquier protesta social o actitud en contra de una decisión gubernamental puede ser tomada como acto de terrorismo". Junto con Nidia Gauthier, quien asistió a los asambleístas, Herrera planteó la nulidad de la imputación y pedirá oportunamente una indagatoria del juez para que actúe un juez federal. Además, calificaron que "la detención ha sido ilegal" e informaron que "el fiscal Landivar y el comisario Pastrana están denunciados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso en el ejercicio de sus funciones". Asimismo, se ha denunciado que tras una reunión mantenida en diciembre de 2011 entre funcionarios municipales y la empresa Osisko, una carpeta olvidada por la compañía contenía los datos personales de los militantes de la asamblea ambientalista y la caracterización que la compañía canadiense realizó de ellos, "cabecillas" o "protagonistas", según el grado de compromiso con la protesta. Se trata pues de una "lista negra" de militantes sociales Este listado, fruto de labores de inteligencia, evidencia la preparación de tareas de neutralización de las personas incluidas en el mismo y que son tenidas por objetivo de las operaciones de "seguridad" en curso. A su vez, las poblaciones indígenas afectadas por este tipo de proyectos son grupos especialmente vulnerables. La implementación de proyectos mineros y extractivos en tierras pertenecientes a comunidades indígenas suele producirse sin que se haga efectivo el derecho a consulta que les asiste, en violación por tanto del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por la Argentina el 03 de julio de 2000, y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Éste eses el caso de Salinas Grande en las provincias de Salta y Jujuy, donde se han visto afectas 33 comunidades Kolla-Atacama. Esta situación ha sido constatada por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígena, James Anaya, en su visita realizada a Argentina entre el 27 de noviembre y el 7 de diciembre de 2011, quien en su declaración a los medios manifestaba que "una preocupación central expresada por representantes indígenas durante el transcurso de mi vista ha sido la falta de seguridad jurídica de sus derechos sobre sus tierras tradicionales, y en particular los diversos problemas y retrasos que enfrentan en los procesos de relevamiento territorial. De especial preocupación para los pueblos indígenas a lo largo del país figura la serie de desalojos de miembros de pueblos indígenas dentro de extensiones de tierras reclamadas por ellos con base en su ocupación tradicional o ancestral". "La mayoría de estos desalojos han sido producto de una orden judicial que hace difícil el reconocimiento efectivo de la propiedad comunitaria, y se han dado en el marco de disputas territoriales entre miembros de pueblos indígenas y propietarios privados o empresas. Esta situación es de especial preocupación dado a que estos desalojos han sido llevados a cabo en años recientes a pesar del reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena en la Constitución de la nación, la Ley 26.160 y el Convenio 169 de la OIT". "Otro problema relacionado a la inseguridad jurídica de las tierras tradicionales de los pueblos indígenas es la existencia o promoción de proyectos de industrias extractivas dentro o cerca de los territorios y comunidades indígenas. He escuchado testimonios de miembros de pueblos indígenas sobre los efectos a la salud y medio ambiente generados por actividades extractivas, y sobre la necesidad de que el Estado argentino preste mayor atención a la remediación de estos efectos". "Un factor común presente en los diversos casos que fueron llevados a mi atención ha sido la falta de consulta efectiva con los pueblos indígenas afectados antes de emprender dichos proyectos, y la falta de su participación en la toma de decisiones sobre estos proyectos y en los beneficios económicos derivados de ellos". CONTEXTO: Según información oficial de 13ene12 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Argentina: "La inversión de riesgo en exploración de nuevos recursos mineros en la Argentina registró un nuevo récord histórico en 2011, con más de 1.031.600 metros de perforaciones en todo el país, lo que representa un desembolso superior a los 578 millones de pesos y permite proyectar la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos". "Según un informe de la Dirección Nacional de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, el desarrollo de programas de exploración de reservas minerales superaron el millón de metros de perforaciones [...] El fuerte aumento de la actividad exploratoria generó la aparición de nuevos emprendimientos, el país ya cuenta con más de 600, en todo concepto: Las Juntas, Veta Esperanza, Alto de la Blenda, La Marciana, Salinas Grandes, Vallecito, Cerro Delta, Río Grande, Taca Taca, Cerro Moro, La Flora, Puntudo, en provincias como Santa Cruz, San Juan, Salta, Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, entre otras. [...] El crecimiento de la exploración se refleja en el nuevo récord alcanzado durante 2011 en materia de inversiones mineras, con 11.078 millones de pesos, un incremento acumulado desde 2003 al último año de 1.948%". Simultáneamente, los conflictos sociales a raíz de la actividad minera vienen desarrollándose desde hace años en el país y éstos se localizan principalmente en las Provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, San Juan y Santa Cruz. El emprendimiento Bajo la Alumbrera está situado en el departamento de Belén, Provincia de Catamarca. Catalogado como el emprendimiento de Oro más importante de Argentina, se encuentra produciendo desde el año 1997 y está en manos de la empresa estatal YMAD (formada por la Unversidad Nacional de Tucumán, el Gobierno de Catamarca y el Estado Nacional) y de Alumbrera Limited, integrada por Xstrata de origen suizo (50%) y las empresas Wheaton River (canadiense)-37.5%- y Northern Orion 12.5%. Los productos explotados son minerales de cobre y oro y metal doré, con una inversión estimada en $3720 millones. El emprendimiento Famatina se encuentra en la Provincia de La Rioja, en el Departamento de Famatina. La empresa minera provincial YAMIRI S.A. cedió por contrato las tareas de exploración a la empresa canadiense Barrick Gold, que en 2006 fue autorizada para comenzar las tareas sobre el Cordon Serrano del Famatina. El proyecto, que alcanza un monto de inversión de 10.000.000 de dólares, se encuentra en etapa de Exploración de productos como Oro y Uranio. En el último lustro, la minería y la política recorrieron juntos un camino colmado de polémicas en La Rioja. Como vicegobernador, Beder Herrera impulsó la destitución de Angel Maza por un acuerdo que el entonces gobernador había concretado con Barrick Gold para la explorar Famatina. El conflicto actual comenzó en agosto de 2011, cuando el gobernador firmó un convenio para que la compañía canadiense Osisko explore Famatina en búsqueda de oro. Ante el supuesto vencimiento de plazos para comenzar con las operaciones, el 2 de enero los vecinos instalaron un campamento a la vera de la ruta. Enseguida contaron con el apoyo de organizaciones sociales, ONGs y partidos políticos. En la actualidad, son unos 2000 los vecinos que bloquean la ruta. La actividad ha ido generando una creciente inquietud en los habitantes de estas provincias, por los efectos que puede causar la utilización de químicos contaminantes y el abundante uso de recursos naturales como el agua, que escasean en la zona. Esto ha generado un aumento de la organización de la sociedad civil que se manifiesta contra la minería, en agrupaciones de vecinos autoconvocados y otras agrupaciones sobre todo en aquellos grupos que se ven directamente afectados por estar en las zonas aledañas a los diferentes emprendimientos. "Este tipo de minería se propone extraer los minerales diseminados en la roca portadora, a través del sistema de explotación minera a cielo abierto (open pit), que utiliza técnicas de procesamiento por lixiviación o flotación, esto es, sustancias químicas altamente contaminantes, que producen impactos negativos en la salud de las poblaciones y cuantiosos daños ambientales, los cuales han sido probados en diferentes países y regiones. Se trata de minería a gran escala, es decir, de mega-emprendimientos, una actividad que consume enormes cantidades de agua y energía y compite por tierra y recursos hídricos con otras actividades económicas (agricultura, ganadería, turismo). Dada su envergadura, estos emprendimientos tienden a desestructurar y reorientar la vida de las poblaciones, desplazando economías regionales preexistentes y "liberando" territorios que, de ahí en más, quedan presos de la lógica económica de las grandes compañías trasnacionales. En ese marco se producen hondas transformaciones de la ciudadanía; asistimos cada vez más a la territorialización de los conflictos y a la violación de derechos ambientales y colectivos, que se hallan amparados por la normativa nacional e internacional, y que incluyen también los derechos de los pueblos originarios (Convención 169 de la OIT)." Dichas violaciones afectan también a las libertades civiles y los derechos humanos básicos, como la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales y al debido proceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los hechos relatados suponen vulneración de las siguientes normas recogidas en convenciones e instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, así como en la propia Constitución de la Nación Argentina: Declaración Universal de Derechos Humanos: arts, 8, 19, 20 (Documento completo en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/dudh.html) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: arts. 9 y 22 (Documento completo en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/pdcp.html) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: art. 12 (Documento completo en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/pdec.html) Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: arts. 19, 20, 26, 29 y 32 (Documento completo en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/undripes.html) Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (Nº 169), 1989: arts. 6, 7, 8, 14 y 15 (Documento completo en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/ilo169es.html) Convención sobre los Derechos del Niño: art. 37 . (Documento completo en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/nino.html) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Documento completo en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/usofuerza.html) Directrices sobre la Función de los Fiscales: Directrices No. 12, 13, 14 y 15 (Documento completo en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/usofuerza.html) Declaración sobre el derecho al desarrollo: art. 1 (Documento completo en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/desarrollo.html) Convención Americana sobre Derechos Humanos. (arts. 7, 8, 13) (Documento completo en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp) Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Documento completo en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosLE.asp) Constitución de la República Argentina: Arts. 41 ("Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.") y 43, entre otros. SOLICITUD: Ante los hechos más arriba relatados, se ruega dirigir comunicaciones a las autoridades que se especifican a continuación instándolas, desde el ámbito competencial que les corresponde, a: 1) Disponer el cierre y archivo de todas las causas abiertas a los ciudadanos criminalizados por manifestarse. 2) Llevar a cabo una investigación completa e imparcial, con las sanciones que conforme a derecho puedan derivarse de la misma, de todos los actos arbitrarios y de violencia policial, entendiendo por ésta el uso desproporcionado de la fuerza, intimidación, amenazas, hostigamiento, restricciones a la libertad de expresión y de reunión, detenciones arbitrarias. 3) Propiciar la activación y ampliación de mecanismos participativos y de democracia directa que apunten a la democratización de las decisiones en el caso de proyectos con claro impacto social. 4) Promover la derogación de la Ley 26.734, de 27 de diciembre de 2011, conocida como "Ley Antiterrorista" [Ver información detallada en: http://www.derechos.org/nizkor/arg/infomain.html#ter ] DIRECCIONES: PROVINCIA DE CATAMARCA Dra. Lucia Corpacci Señora Gobernadora de la Provincia Sarmiento 613 4700 Catamarca Argentina Tel.: +54 (03833) 43-7501/7506/7507/7508 Fax: +54 (0) 3833 437509 Prof. Francisco Gordillo Ministerio de Gobierno y Justicia Gobierno de la Provincia de Catamarca Sarmiento 613 4700 Catamarca Argentina Tel.: +54 (0) 3833 437518 Mailto:mgobierno@catamarca.gov.ar Corte de Justicia de Catamarca Presidente Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva Mailto:minsesto@juscatamarca.gov.ar Ministro Decano Dr. José Ricardo Cáceres Mailto:mincaceres@juscatamarca.gov.ar Ministro Vice Decano Dr. Luis Raúl Cippitelli Mailto:mccippitelli@juscatamarca.gov.ar Dr. Julio Landívar Fiscal provincial subrogante provincial de Catamarca Santa María, Catamarca Tel.: +54 (0) 3838 15496090 Dr. Silvia Liliana Álvarez Fiscal de Tinogasta Dra Liliana Carrizo Fiscal subrogante Tel.: +54 (0) 03837 421050 Comisario Pastrana Comisaría de San José, Catamarca Tel.: +54 (0) 3838 420652 Tel.: +54 (0) 3838 423195 PROVINCIA DE LA RIOJA Dr. Luis Beder Herrera Señor Gobernador de la Provincia 25 de Mayo y San Nicolás de Bari 5300 - La Rioja Tel.: +54 (0) 3822 453050/453051/426592 (0) 3822 45-3001 / 3005 Fax:(03822) 453-001/051/005/050 Departamento de Secretaria Privada y Ceremonial Tel. Oficial. (3822) 453811 - Fax (03822) 453870 - Mailto: secprivada@juslarioja.gov.ar Dr. Juan Luna Función: Secretario General y Legal de la Gobernación Teléfono: (03822) 453-022 Mailto:juanjluna@hotmail.com Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Secretario/a +54 (0) 3822 45-3008 / 3009 Secretaría de Gobierno y Justicia - Secretario/a +54(0)3822 45-3011 / 3012 Policía de la Provincia de La Rioja - Secretario/a +54(0)3822 45-3897 / 3943 Secretaría de Derechos Humanos - Secretario/a +54(0)3822 45-3655 PROVINCIA DE TUCUMÁN Gobernador José Jorge Alperovich Dirección: 25 de Mayo 90 - San Miguel de Tucumán Teléfono: 0381-4844000 Mailto:gobernador@tucuman.gov.ar Mailto:josealperovich@tucuman.gov.ar Edmundo Jesús Jiménez Ministro de Gobierno y de Justicia 25 de Mayo 90 San Miguel de Tucumán Teléfono: 4844000 - Int. (513) Mailto:mgob@tucuman.gov.ar Antonio Gustavo Gómez Fiscal Federal Tel.: +54 (0) 381 15 500 8573 GOBIERNO NACIONAL Dra. Cristina Fernandez de Kirchner Presidenta Balcarce 50 Piso 1 - (1064) Buenos Aires Teléfono: (54-11) 4344-3600 Mailto:presidencia@presidencia.net.ar Mailto:privada@presidencia.gov.ar Aníbal Florencio RANDAZZO Ministro del Interior Balcarce 24 (1064) CAP. FED. Teléfono: 4331-4571 / 6756 / 9951 - 4342-6081 / 4343 -0880 Mailto:secretariaprivada@mininterior.gov.ar Dr. Julio ALAK Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Sarmiento 329 (1041) 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Telefono: 4328-3015/9 Fax: 4328-5395 |
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